Contribuyentes Cumplidores: cómo pedir los beneficios a la AFIP.

Finalmente, luego de más de dos meses de promulgada la ley de la moratoria ampliada, se reglamentó el artículo que establece la implementación de beneficios para contribuyentes cumplidores. 

Algo importante a decir sobre este beneficio, es que no es de acceso automático. Hay que realizar una gestión, y es importante no dejar pasar mucho tiempo, ya que la fecha tope para solicitar el beneficio es el 30 de noviembre de 2020. 

Tema relacionado: AFIP; tres datos imprescindibles para las finanzas personales.

Según la ley 27.562, para ser considerado como contribuyente cumplidor en el marco de este programa aquellos que no tengan ningún incumplimiento desde el 1 de enero de 2017 hasta el 26 de agosto de 2020, cuando entró en vigencia la norma.

En concreto, las obligaciones apuntan a dos cuestiones:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes al contribuyente de los periodos fiscales que comenzaron en 2017, hasta la fecha de vigencia. 
  • No poseer deudas líquidas y exigibles al 26 de agosto del corriente, correspondientes a los períodos fiscales mencionados (es decir desde el año 2017) o vencidas a partir de ese momento.

Además, en la página de AFIP puede leerse una lista de requisitos más detallada, con algunos puntos extra, a saber:

  • Poseer constituido el domicilio fiscal electrónico, con un número de teléfono celular y un correo electrónico declarados.
  • Mantener actualizado el domicilio fiscal.
  • Tener actualizado el código de la actividad que desarrolla el contribuyente, según el CLAE.
  • Estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, al 26 de agosto de 2020 y al momento de realizar la solicitud.
  • No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, desde el 1 de enero de 2017 al 26 de agosto de 2020.
  • No poseer deudas tributarias desde el 1 de enero de 2017 hasta el 26 de agosto de 2020.
  • No tener CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables

Resulta necesario tomar nota de que serán tenidas en cuenta las obligaciones totales de cada contribuyente, y no sólo de los tributos sobre los que se solicite el beneficio.

Cómo es el trámite

La solicitud se podrá realizar entre el 11 y el 30 de noviembre de 2020.

Para poder adherir hay que ingresar, con clave fiscal nivel 3, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo” en la página web de la AFIP.

Hay que ingresar en la opción “Beneficio Cumplidor” y seleccionar una de las opciones que estén disponibles, entre las cuales las posibilidades son las siguientes: 

-Exención de Monotributo.

-Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

-Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

La elección depende de la situación tributaria y allí hay que optar por “Seleccionar Beneficio”.

El sistema emitirá una constancia del trámite o indicará el motivo del rechazo.

Luego, el sistema caracterizará a cada uno en el “Sistema Registral”. Para consultarlo, ingresar en la opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.

Hay tres opciones:

“469 – Exención Régimen Simplificado”

“470 – Deducción Especial – Ganancias”

“471 – Amortización Acelerada – Ganancias”

Según cada caracterización se puede optar por uno de estos beneficios:

Monotributistas. 

No se abona el componente impositiva de la cuota mensual, a partir de enero de 2021, por una cantidad de meses que depende de la categoría de cada uno:

Categorías A y B. Eximidos por los períodos: enero de 2021 a junio de 2021.

Categorías C y D. De enero de 2021 a mayo de 2021.

Categorías E y F. De enero de 2021 a abril de 2021.

Categorías G y H. De enero de 2021 a marzo de 2021.

Categorías I, J y K. De enero de 2021 a febrero de 2021.

El límite de beneficio total es de $ 17.500. 

Deducción del impuesto a las ganancias.

El beneficio es para los autónomos inscriptos en Ganancias (por lo tanto no aplica a empleados ni jubilados) es una deducción equivalente al 50% de la ganancia no imponible.

Se aplicará durante el período fiscal 2020 al momento de la presentación de la declaración jurada anual. Es necesario también solicitar la adhesión a través del procedimiento que se menciona más arriba.

Amortización acelerada de inversiones

Aquellos contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, en lugar de incrementar las deducciones pueden optar por realizar una amortización acelerada en este tributo de las inversiones realizadas entre el 26 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Para esto,  una vez que se cuenta con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”,  deberán informar los comprobantes y la información relevante de  inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados u obras de infraestructura.

Para más información dirigirse a la página de AFIP o a su contador de confianza.

Deja un comentario